Novedades de la Corte

Acuerdo del 23 de abril de 2026

Los 10 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    TORRICO ALVARADO, JOSE ANTONIO c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

    CAF 084038/2018/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La Dirección Nacional de Migraciones canceló la residencia permanente de un extranjero condenado a más de cinco años de prisión, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y le prohibió reingresar. La Cámara revocó el rechazo del recurso directo al entender que la cancelación debía dictarse después de cumplida la condena y dentro de los dos años siguientes; vencidos esos dos años más treinta días sin decisión administrativa, la residencia quedaba firme. Migraciones cuestionó esa interpretación en recurso extraordinario. La Corte consideró que la norma permite cancelar la residencia en cualquier momento antes de vencer el plazo de dos años desde el cumplimiento de la condena, más treinta días, y que la administración puede iniciar el trámite al recibir noticia de una condena firme. Admitió el recurso, dejó sin efecto la sentencia y devolvió el caso para un nuevo pronunciamiento, sin resolver el fondo de la controversia migratoria.

  2. AdministrativoAdministrativo

    Asociacion Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz c/ Poder legislativo de la Provincia de Santa Cruz s/ACCION INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 000714/2026/RH001Viene de: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz
    • Rechaza la recusación planteada

    En una acción de inconstitucionalidad, varios demandados interpusieron recursos extraordinarios y la asociación actora recusó a los jueces de la Corte por el patrocinio de un exfuncionario del Tribunal y por los antecedentes de otro abogado como asesor de la gobernación provincial. La Corte recordó que la recusación es excepcional y de interpretación restrictiva. La rechazó por tardía: debió plantearse al contestar el traslado de un recurso extraordinario anterior, pero se formuló al responder otro, posterior. Además, sostuvo que los motivos invocados no encuadraban en las causales legales de recusación; en particular, la causal de amistad exige que se refiera a alguno de los litigantes. La Corte también requirió con urgencia al tribunal provincial el envío de actuaciones, resoluciones e información sobre procesos relacionados. No resolvió aquí el fondo de la acción de inconstitucionalidad.

  3. AdministrativoOriginarios

    YPF S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/acción declarativa de certeza.

    Y. 57. XLIX. ORI
    • Hace lugar a la demanda y declara inválida la pretensión fiscal provincial.

    YPF cuestionó que Chubut incluyera en la base del impuesto sobre los ingresos brutos el petróleo extraído allí, trasladado sin facturar a Buenos Aires, refinado y luego exportado. La empresa sostuvo que el ajuste discriminaba el comercio interprovincial y reclamó excluir esos ingresos; la provincia respondió que aplicaba la regla del Convenio Multilateral para la producción extraída en su territorio y que no gravaba directamente las exportaciones. La Corte consideró que la controversia era actual y que la pretensión fiscal discriminaba contra el comercio interprovincial: si la exportación queda exenta cuando extracción, industrialización y exportación ocurren en Chubut, el traslado de una etapa a otra provincia no puede generar el gravamen. Sin resolver la interpretación del Convenio ni verificar las exportaciones declaradas, hizo lugar a la demanda, invalidó las resoluciones fiscales cuestionadas e impuso las costas a Chubut.

  4. AdministrativoOriginarios

    MONTE BELVEDERE S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DE s/REVOCACION DE DONACION

    M. 775. XLII. ORI
    • Declara inoficioso un pronunciamiento y distribuye las costas en el orden causado.

    La Provincia pidió extinguir la acción de revocación de una donación con cargo de dieciocho lotes, alegando que ya no había interés en recomponer el patrimonio de la fallida: todos los acreedores habían cobrado y existía un remanente. La sindicatura se opuso porque la quiebra aún no había concluido y sostuvo que la decisión podía afectar el patrimonio final y los derechos de socios y herederos. Luego, el juez comercial informó que la quiebra había concluido por pago total mediante decisión firme y consideró innecesarias las acciones de recomposición. La Corte, sin resolver si correspondía revocar la donación, declaró inoficioso pronunciarse por la desaparición del presupuesto que sustentaba el litigio, ante la falta de razones institucionales excepcionales. Impuso las costas en el orden causado y ordenó archivar.

  5. AdministrativoOriginarios

    LA RIOJA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS

    CSJ 57/2024
    • Ordena canalizar los planteos en el expediente citado.

    La Provincia de La Rioja inició una demanda de cobro de pesos contra el Estado Nacional. La Corte comparó el objeto y la causa del reclamo con los de otro proceso entre las mismas partes, ya en trámite, y entendió que los planteos de esta demanda debían formularse en ese expediente, conforme al artículo 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Indicó que esto correspondía sin perjuicio del estado procesal de la causa anterior, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la nueva demanda. Por ello, ordenó a la actora canalizar allí sus planteos y dispuso notificarla. El Estado Nacional no se había presentado. La resolución no decide el fondo del reclamo de cobro.