Novedades de la Corte

Acuerdo del 14 de mayo de 2026

Los 12 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - RINCON BRAVO, GERARDO c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

    FCB 042923/2022/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
    • Declara la nulidad de las actuaciones realizadas sin la participación de la Dirección Nacional de Migraciones y devuelve los autos al tribunal de origen

    Migraciones declaró irregular la permanencia de un ciudadano colombiano, ordenó su expulsión y le prohibió reingresar por diez años, debido a una condena penal. La cámara consideró extemporáneo el recurso administrativo y, al entender que el acto había quedado firme, rechazó la revisión judicial. El migrante recurrió ante la Corte. Sin resolver esa controversia de fondo, la Corte advirtió que Migraciones, demandada y autora de los actos impugnados, no había participado en el trámite judicial. Consideró que esa omisión afectó su derecho de defensa y el debido proceso, y que imponía anular las actuaciones. Declaró la nulidad de lo actuado sin participación del organismo y devolvió el expediente al tribunal de origen para que le dé el trámite legal correspondiente.

  2. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 3 - ARRATE, JUAN PABLO c/ EN-M DEFENSA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    CAF 046479/2013/3/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
    • Deja sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario y remite las actuaciones para que se cumpla el traslado y se resuelva sobre la procedencia de la apelación extraordinaria

    La Cámara denegó el recurso extraordinario del Estado Nacional sin notificar antes la resolución impugnada al codemandado M.R. ni darle el traslado previsto para que contestara el recurso. La Defensora General pidió que se corrigiera esa omisión. La Corte consideró que la notificación de las etapas fundamentales del proceso y el traslado del remedio federal son necesarios para que los interesados puedan ejercer plenamente su defensa, conforme al debido proceso. Por ello, dejó sin efecto la denegación y devolvió las actuaciones para cumplir esos actos y, luego, resolver si corresponde conceder la apelación extraordinaria. La Corte no decidió sobre el fondo del litigio ni sobre la procedencia del recurso; ordenó que esa cuestión se examine después de subsanar la falta de notificación.

  3. AdministrativoAdministrativo

    GUTIERREZ, OSCAR ARIEL Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/ORDINARIO-DAÑOS Y PERJUICIOS

    CSJ 002590/2025/RH001
    • Desestima el planteo de reposición.

    En el trámite extraordinario de un reclamo de daños contra la Municipalidad de Córdoba, la Corte había declarado caduca la instancia porque los actores no informaron, pese a un requerimiento, si estaba firme la sentencia que les otorgó el beneficio de litigar sin gastos. Los actores pidieron la revocación y alegaron que la queja seguía pendiente, por lo que el impulso correspondía al Tribunal, además de invocar el criterio restrictivo para declarar la caducidad. La Corte rechazó el planteo: sostuvo que la carga de informar recaía sobre los recurrentes y que la causa no estaba lista para sentencia ni dependía de actividad judicial. Consideró manifiesta su falta de diligencia tras más de tres meses sin cumplir la carga ni impulsar el expediente, y mantuvo la caducidad de la instancia extraordinaria.

  4. AdministrativoAdministrativo

    Guerrero Castillo, Cecilia Beatriz c/ Municipalidad de Pichanal s/Contencioso- Daños y perjuicios

    CSJ 002492/2024/RH001
    • Desestima el planteo de revocatoria y mantiene lo resuelto sobre la caducidad de la instancia extraordinaria.

    En el trámite de un recurso de hecho, la Corte requirió reiteradamente a la recurrente que informara si estaba firme la sentencia que le había concedido el beneficio de litigar sin gastos. La parte presentó copias de esa decisión y de su notificación, pero no respondió expresamente la pregunta; luego dejó transcurrir el plazo procesal sin cumplir el requerimiento ni impulsar el expediente. La Corte declaró caduca la instancia extraordinaria. Frente a esa decisión, la recurrente pidió revocatoria y sostuvo que las constancias aportadas satisfacían la intimación; recién entonces afirmó que el beneficio estaba firme. El Tribunal rechazó el planteo: consideró claro y no cuestionado el requerimiento, y entendió que la inactividad dentro del plazo legal justificaba mantener la caducidad. No examinó el fondo del litigio por daños.

  5. AdministrativoOriginarios

    TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 1801/2019
    • Rechaza la demanda por inexistencia de caso o causa judicial.

    La provincia impugnó el decreto que fijó temporalmente precios y condiciones de pago para las ventas locales de crudo, alegando que reducía la base de cálculo de las regalías y ocasionaba pérdidas fiscales. El Estado Nacional sostuvo que la norma ya había vencido, que las empresas no aplicaron el tipo de cambio fijado y que no existía un perjuicio ni una controversia judicial concreta. Durante el proceso, informes provinciales confirmaron que no hubo daño económico y que las regalías se pagaron con el tipo de cambio vigente. La Corte aceptó el planteo estatal: consideró que, al no acreditarse un interés jurídico inmediato o directo, faltaba un caso que habilitara su intervención. Rechazó la demanda, con costas en el orden causado; no resolvió la constitucionalidad del decreto en el fondo.

  6. AdministrativoAdministrativo

    Asociacion Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz c/ Poder legislativo de la Provincia de Santa Cruz s/ACCION INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 000714/2026/RH001Viene de: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz
    • Deja sin efecto la sentencia apelada y rechaza la demanda

    La Legislatura de Santa Cruz amplió de cinco a nueve los integrantes de su Tribunal Superior; una asociación gremial de empleados judiciales impugnó la ley y obtuvo de la justicia provincial su declaración de inconstitucionalidad. La asociación sostuvo que la reforma afectaba intereses laborales y el funcionamiento de las dependencias; quienes recurrieron cuestionaron, entre otros puntos, su legitimación para promover una acción sobre la organización judicial. La Corte Suprema consideró arbitraria la sentencia local: no se acreditó una afectación directa, concreta e inmediata de derechos de los trabajadores, y la defensa general de la independencia judicial no diferenciaba a la asociación del resto de la ciudadanía. Dejó sin efecto el fallo y rechazó la demanda. Dispuso que la ley vigente recobrara plena aplicación y que el tribunal quedara integrado por nueve miembros.