Novedades de la Corte

Acuerdo del 6 de agosto de 2026

Los 11 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    VILLEGAS, SEBASTIAN ANDRES s/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO

    CSJ 002655/2023/RH001Viene de: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén
    • Desestima la queja

    Un jurado provincial destituyó a un juez por mal desempeño, al considerar probadas conductas de acoso sexual, hostigamiento y maltrato laboral hacia una funcionaria, además de deficiencias en la gestión del personal. El magistrado alegó que la revisión local había sido demasiado limitada, que se omitió prueba favorable y que tres integrantes del jurado carecían de imparcialidad por intervenir antes en actuaciones administrativas. La Corte sostuvo que la revisión judicial de las destituciones debe ser acotada: solo procede ante violaciones manifiestas del debido proceso o la defensa, relevantes para cambiar el resultado, sin revisar la valoración política de los hechos. Concluyó que los agravios no lo demostraban y que la instancia provincial los había respondido suficientemente; desestimó la queja, por lo que quedó firme el rechazo del recurso contra la destitución.

  2. AdministrativoAmbiental

    CUENCA RIO PARANA c/ TERNIUM ARGENTINA S.A. (PLANTA GENERAL. SAVIO) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

    FRO 008751/2021/1/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B
    • Declara la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y devuelve las actuaciones para que se dicte una nueva decisión

    En una demanda por daño ambiental colectivo contra Ternium, la Cámara confirmó parcialmente el rechazo de una medida cautelar: ordenó cesar el depósito de residuos industriales en zonas de bosques nativos y humedales, pero no suspendió los vertidos líquidos al Paraná ni impuso monitoreos de emisiones y calidad del aire. La asociación actora recurrió; sostuvo que permitir los vertidos podía causar un daño irreparable y que se habían omitido pruebas sobre falta de habilitaciones y presencia de metales pesados. La Corte no resolvió esos planteos ambientales: anuló la resolución de la Cámara que concedió el recurso extraordinario, porque sus fundamentos rechazaban la arbitrariedad alegada y no trataban la cuestión federal, en contradicción con la concesión. Devolvió el caso para que se dicte una nueva decisión sobre la admisibilidad del recurso.

  3. AdministrativoOriginarios

    TRANSPORTES ATLANTIDA SAC c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

    T. 203. XLVII. ORI
    • Hace lugar a la excepción de cosa juzgada y rechaza la demanda; rechaza el incidente de caducidad de instancia.

    La Provincia opuso cosa juzgada y pidió rechazar la acción declarativa de Transportes Atlántida, que cuestionaba el impuesto bonaerense sobre los ingresos brutos por transporte interjurisdiccional durante períodos comprendidos entre 1984 y 2000. Alegó que esos períodos y la obligación fiscal ya habían sido tratados en una acción anterior y en un incidente de verificación de crédito concursal. La empresa sostuvo que el primer fallo había sido formal y no había resuelto el fondo. La Corte rechazó el planteo provincial de caducidad: el expediente estuvo pendiente de una decisión judicial, por lo que la actora no debía impulsarlo. En cambio, comparó integralmente los procesos y concluyó que el crédito por los mismos períodos ya había sido verificado mediante una decisión firme. Hizo lugar a la cosa juzgada y rechazó la demanda, con costas.

  4. AdministrativoOriginarios

    Incidente Nº 1 - ACTOR: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE SOBRE TASA DE JUSTICIA

    CSJ 439/2021
    • Rechaza el recurso de reposición e intima a integrar la tasa de justicia restante.

    La actora impugnó la intimación a calcular y completar la tasa de justicia. Sostuvo que, por tratarse de una acción declarativa de inconstitucionalidad, bastaba el monto fijo previsto en el artículo 6° de la ley 23.898 y que no correspondía tomar en cuenta la pretensión fiscal. El Fisco pidió rechazar el planteo. La Corte entendió que la demanda, dirigida a impedir que se gravaran con impuesto inmobiliario los inmuebles afectados al servicio postal y a neutralizar efectos asociados, tiene contenido patrimonial: procura liberar a la actora de una exigencia económica. Por ello, rechazó la reposición, consideró el pago realizado como pago a cuenta e intimó a liquidar el monto imponible e integrar el saldo en diez días, bajo apercibimiento legal.