Novedades de la Corte

Acuerdo del 20 de agosto de 2026

Los 8 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 1 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL c/ LEZCANO GARAY, LUISA MABEL s/INHIBITORIA

    CAF 008916/2022/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Deja sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario y ordena sustanciarlo conforme al trámite legal

    El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial presentó una queja contra la denegación de su recurso extraordinario en un proceso de inhibitoria. La Corte no examinó la controversia de fondo ni resolvió sobre la admisibilidad del recurso extraordinario. Adoptó el criterio de que el tribunal de origen había omitido, sin razones válidas, sustanciarlo conforme al trámite del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, dejó sin efecto la resolución denegatoria y ordenó devolver las actuaciones para que se cumpla ese trámite y luego se decida sobre la admisibilidad. Además, eximió al recurrente del depósito exigido para la queja. El texto no expone los hechos de fondo de la inhibitoria ni las posiciones de las partes sobre ella.

  2. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ FARMACIA S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO

    COM 033997/2012/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto el pronunciamiento apelado

    ACYMA promovió una acción colectiva contra una cadena de farmacias por aplicar redondeos que, en ocasiones, perjudicaban a los consumidores, pese a que la Ley de Lealtad Comercial exige que las diferencias no devueltas se redondeen siempre a favor de estos. La cámara tuvo por probada la infracción, pero rechazó la demanda porque consideró insignificante el daño individual y compensó los redondeos favorables con los desfavorables. La asociación alegó que ese criterio frustraba el acceso a la justicia colectiva. La Corte acogió ese planteo: sostuvo que la escasa cuantía individual es precisamente una razón para habilitar la acción colectiva y que la compensación contradice la norma; también señaló que la cámara omitió la tutela constitucional preferente de consumidores. Dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo, sin resolver las pretensiones de fondo.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - PUEBLA, JULIO CESAR c/ EN-M SALUD DE LA NACION-EXPTE 139524691/22 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

    CAF 023482/2023/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Hace lugar a las quejas, declara procedentes los recursos extraordinarios y deja sin efecto la sentencia apelada

    En un amparo de salud, el juzgado fijó en conjunto 20 UMA de honorarios para dos abogados; la cámara los redujo a 10 UMA. Los letrados alegaron que se desconoció el mínimo previsto para amparos por la ley 27.423 y que la reducción carecía de fundamentos concretos. La Corte consideró admisibles las quejas y entendió que la cámara no aclaró si el proceso tenía contenido pecuniario: según esa respuesta, debía aplicar el mínimo de 20 UMA o identificar la base y escala regulatoria pertinente. También señaló que la mera enumeración de pautas legales no justificaba reducir a la mitad los honorarios. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva, con costas; no fijó los honorarios definitivos.