Novedades de la Corte

Acuerdo del 10 de febrero de 2026

Los 19 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoOriginarios

    ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS - ejecutivo

    CSJ 4136/2015
    • Rechaza las impugnaciones y aprueba la liquidación

    En la ejecución por cobro de pesos, Misiones impugnó la liquidación de la Asociación Trabajadores del Estado. Alegó que los intereses debían calcularse sobre el saldo de una liquidación previamente aprobada y que correspondía descontar los pagos realizados. La asociación sostuvo que aplicó intereses resarcitorios desde el vencimiento de cada obligación y punitorios desde la demanda, y que no había recibido pagos. La Corte rechazó ambas objeciones: consideró correcta la liquidación conforme al régimen de seguridad social y a las tasas aplicables, y observó que no se acreditó transferencia ni pago alguno. En consecuencia, aprobó la liquidación por $700.323,81 e impuso las costas a la demandada.

  2. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - CARDOZO FERNANDEZ CALISTRA c/ ESTADO NACIONAL - Mº INTERIOR-DNM- Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    CAF 030073/2007/1/RH001
    • Hace lugar al pedido de revocatoria y deja sin efecto la intimación

    La Corte había desestimado una queja por incumplir requisitos formales y ordenado a la actora informar periódicamente sobre el trámite de su beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución. La recurrente pidió revocar esa intimación: alegó que, como cónyuge supérstite y causahabiente de un empleado fallecido, estaba exenta de la tasa de justicia según la ley 23.898. Aunque las decisiones de la Corte no admiten reposición como regla, el tribunal consideró que concurrían circunstancias excepcionales. Entendió aplicable la exención porque el litigio trata sobre si la muerte ocurrió fuera de servicio o en acto de servicio, dentro de una relación laboral. Hizo lugar a la revocatoria y dejó sin efecto la intimación; no revisó el fondo del reclamo.

  3. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 2 - AVALOS, BENJAMIN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    CAF 049972/2017/2/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Desestima la presentación directa

    El Estado Nacional presentó una queja tras la denegación de su recurso extraordinario en un litigio sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte no examinó los argumentos de fondo: consideró que la queja no cumplía adecuadamente los requisitos formales de la acordada 4/2007, pues el formulario de Lex 100 sirve para la presentación remota y no reemplaza la carátula reglamentaria completa. Por ese defecto, desestimó la presentación directa. Además, intimó al recurrente a efectuar el depósito legal, cuyo pago estaba diferido, y dispuso notificar a organismos estatales y archivar oportunamente.

  4. AdministrativoAdministrativo

    LAN AIRLINES SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

    CAF 027718/2017/CS001Viene de: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11
    • Declara la caducidad de la instancia extraordinaria

    La primera instancia había anulado una disposición de Migraciones que imponía una multa a la aerolínea y ordenado devolver lo pagado. Migraciones interpuso recurso extraordinario, parcialmente concedido; el juzgado dispuso que el expediente se enviaría a la Corte a pedido de parte. La aerolínea solicitó la caducidad de esa instancia por la falta de impulso procesal. La Corte consideró que había transcurrido más que el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial sin actividad impulsora de Migraciones, quien había consentido que la elevación dependiera de una petición. Por ello declaró la caducidad de la instancia extraordinaria, con costas. No resolvió el fondo del recurso ni modificó expresamente la sentencia favorable a la aerolínea.

  5. AdministrativoAdministrativo

    COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL DE LA PAMPA s/amparo

    CSJ 001678/2022/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, Sala A
    • Declara procedente la queja, admite formalmente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Colegio de Martilleros y un corredor impugnaron una ley pampeana que, para alquileres de vivienda a personas físicas, impide cobrarles comisión y limita la que paga el locador. Alegaron que invade competencias nacionales y afecta derechos constitucionales; las instancias ordinarias rechazaron el amparo. El Superior Tribunal provincial declaró inadmisible el recurso local por falta de fundamentación diferenciada y por no rebatir los argumentos de la cámara. La Corte consideró que ese rigor formal era injustificado: el recurso sí criticaba de manera precisa la sentencia y mantenía argumentos constitucionales conducentes. Entendió que la omisión vulneró la defensa en juicio y la doctrina de arbitrariedad. Admitió la queja, dejó sin efecto el fallo provincial y ordenó dictar uno nuevo; no resolvió la constitucionalidad de la ley.

  6. AdministrativoAdministrativo

    CAROZZA, PASCUAL s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

    FMP 021007172/1976/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
    • Deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario y devuelve las actuaciones para que intervenga la fiscalía y se resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

    En el trámite de una solicitud de carta de ciudadanía, el tribunal de origen concedió el recurso extraordinario presentado por la parte interesada sin sustanciarlo ni dar intervención al Ministerio Público Fiscal. La Corte recordó que las notificaciones y etapas procesales fundamentales permiten ejercer adecuadamente la defensa, y señaló que la ley prevé la intervención fiscal necesaria en asuntos como este. No resolvió el fondo de la solicitud de ciudadanía ni la admisibilidad definitiva del recurso: dejó sin efecto la concesión y devolvió el expediente para que intervenga la fiscalía y el tribunal de origen vuelva a pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación extraordinaria.

  7. AdministrativoAdministrativo

    BREY, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 142/22 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    CAF 009017/2023/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
    • Declara admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada

    El documento informa que los actores interpusieron un recurso extraordinario en una causa contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal, y que la demandada contestó el traslado. No detalla los hechos del reclamo ni los argumentos de las partes, por lo que no es posible precisar la cuestión jurídica debatida. La Corte consideró que los planteos recibían respuesta adecuada en un fallo anterior, al que remitió en lo pertinente. En consecuencia, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. El texto no expone el razonamiento del precedente citado ni el contenido de la sentencia confirmada, de modo que no permite conocer el alcance concreto de la decisión.

  8. AdministrativoOriginarios

    Incidente Nº 1 - ACTOR: MRT TRANSPORTES S.A. DEMANDADO: SANTA FE, PROVINCIA DE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

    CSJ 16/2022
    • Decreta la medida cautelar de no innovar solicitada.

    La empresa había solicitado que Santa Fe suspendiera el cobro de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos mientras se resolvía la acción principal. La Corte rechazó inicialmente la cautelar por considerar insuficientes las alegaciones y pruebas aportadas. Luego, la actora informó que la provincia había iniciado un juicio ejecutivo y obtenido un embargo sobre cuentas, e insistió con el pedido. La Corte sostuvo que una cautelar ya rechazada puede revisarse si cambian las circunstancias o se presentan elementos nuevos; entendió que las nuevas constancias acreditaban los requisitos legales. También señaló que el juicio ejecutivo comenzó después de la acción declarativa. Por ello, ordenó suspender el cobro compulsivo, las multas y las medidas cautelares sobre el patrimonio de la empresa hasta la sentencia definitiva.

  9. AdministrativoOriginarios

    OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) c/ SALTA, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL

    CSJ 2544/2019
    • Desestima el planteo de caducidad de la instancia.

    En una ejecución fiscal contra una provincia, Salta pidió declarar caduca la instancia porque, a su entender, habían transcurrido más de tres meses sin actividad impulsoria. OSPLAD se opuso y sostuvo que había iniciado gestiones para cumplir las comunicaciones ordenadas, por lo que no existió ese período de inactividad. La Corte no resolvió si el plazo de caducidad había transcurrido: consideró que, tras la intimación de pago notificada al gobernador, la provincia debía plantear la caducidad dentro de los cinco días, con la ampliación por distancia. Como el incidente se presentó después del vencimiento de ese plazo, lo desestimó por tardío. Impuso las costas en el orden causado.

  10. AdministrativoOriginarios

    Incidente Nº 1 - ACTOR: INFORMATICA FUEGUINA S.A. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

    CSJ 147/2023
    • Admite la medida cautelar solicitada

    La empresa pidió una medida cautelar frente al reclamo fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, que incluía una deuda y una multa determinadas en una resolución administrativa. La Corte recordó que una cautelar puede revisarse si cambian las circunstancias o aparecen nuevos elementos. Consideró que la documentación aportada —en particular, la resolución que rechazó la reconsideración de la empresa— acreditaba, en esta etapa, los requisitos para concederla. El texto no expone argumentos de la demandada, que no se presentó en el incidente. La Corte ordenó a la Ciudad abstenerse de reclamar la deuda y la multa, y de adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad o sus directores, hasta la sentencia definitiva; no resolvió el fondo de la controversia.