Novedades de la Corte

Acuerdo del 10 de febrero de 2026

Los 19 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. PenalPenal

    Legajo Nº 2 - REQUERIDO: ARAUJO GUZMÁN, EDISON ADEMIR s/LEGAJO DE APELACION

    FSA 026610/2018/2/CS001Viene de: Juzgado Federal n° 1 de Salta
    • Confirma el fallo que declaró procedente la extradición

    El juzgado federal concedió la extradición de un requerido por Perú para ser juzgado por robo agravado. La defensa apeló y sostuvo, entre otros puntos, que la sentencia era nula por defectos formales y falta de fundamentación, y que el país requirente no había cumplido el tratado al acreditar que la acción penal no estaba prescripta. La Corte rechazó esos planteos: consideró que eran genéricos o reiteraban argumentos ya tratados, y observó que la documentación peruana incluía las normas aplicables y explicaba que la prescripción operaría en 2039. Confirmó así la procedencia de la extradición. Además, indicó que el juez informe a Perú el tiempo de detención sufrido durante el trámite, para que sus autoridades procuren computarlo en el proceso penal correspondiente.

  2. PenalPenal

    G., L. R. c/ J.A.S s/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO

    CSJ 000971/2024/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Sala 1° en lo Penal
    • Desestima la presentación directa

    La causa investigaba abusos sexuales atribuidos a un padre contra su hija. El Superior Tribunal entrerriano consideró extinguida por prescripción la acción penal, al computar el plazo desde la última interrupción y atribuir la demora —incluidos años de paralización y el extravío del expediente— a graves negligencias de operadores judiciales, fiscales y abogados, sin maniobras dilatorias del imputado. La querella recurrió ante la Corte Suprema. Esta declaró inadmisible el recurso extraordinario conforme al artículo 280 y desestimó la queja, por lo que no revisó el fondo ni modificó el sobreseimiento. Sin embargo, juzgó insuficiente la exhortación provincial y ordenó comunicar lo ocurrido para que se investiguen responsabilidades, se consideren sanciones y se evalúe la actuación de los abogados de la víctima.