Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 4 - FILI, NICOLAS ANTONIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Fili cuestionó por vía extraordinaria una decisión que había anulado su absolución. La Corte consideró que, en ese aspecto, la resolución impugnada no era una sentencia definitiva ni equiparable, requisito para habilitar el recurso federal; respecto de los restantes agravios, declaró inadmisible el remedio conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Por ello, desestimó la queja e intimó a la defensa a depositar el importe legal, bajo apercibimiento de ejecución. En su voto, el ministro Lorenzetti aclaró que aplicar esa norma no significa confirmar ni convalidar la decisión recurrida. El texto no informa los hechos del proceso ni los argumentos concretos de la defensa, y la Corte no resolvió el fondo de la causa.