Novedades de la Corte

Acuerdo del 21 de octubre de 2026

Los 14 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Laboral y PrevisionalLaboral

    BULAY, JUAN PABLO c/ ASOCIART ART S.A. s/accidente de trabajo

    CSJ 000718/2022/RH001Viene de: Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El litigio trata sobre si el trabajador debía agotar previamente la instancia ante las comisiones médicas, conforme al régimen nacional de riesgos del trabajo al que Entre Ríos adhirió por ley provincial. La cámara laboral declaró inválidas normas provinciales y habilitó la vía judicial; el superior tribunal provincial rechazó revisar esa decisión por considerar que no era definitiva. La aseguradora sostuvo que la cuestión de competencia quedaba cerrada y que se había omitido aplicar el régimen legal, mientras que la Procuración entendió que la habilitación era equiparable a definitiva y que el tribunal omitió tratar un planteo constitucional decisivo. La Corte hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió el fondo de la controversia.

  2. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - D'ELIA GUSTAVO RAUL Y OTRO c/ EXPERTA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 052968/2013/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El actor reclamó a la aseguradora las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente laboral, luego de obtener en otro juicio una condena contra su empleador por la reparación integral del mismo daño. La cámara rechazó las defensas de cosa juzgada y prescripción. La ART alegó, entre otros puntos, que el reclamo anterior no interrumpía la prescripción respecto de una obligación concurrente y que una nueva condena duplicaría la reparación. La Procuración consideró que la cámara no examinó integralmente el objeto del juicio previo y que sus razones para rechazar ambas defensas eran contradictorias. La Corte remitió a ese dictamen, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva; no resolvió definitivamente las defensas ni el fondo del reclamo.

  3. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - RODRIGUEZ VICTOR OSCAR c/ NEW CHOICE S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

    CNT 055039/2011/1/RH001Viene de: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Hace lugar a la queja, declara formalmente procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado

    El trabajador reclamó reparación integral por una enfermedad atribuida a tareas de depósito; la Cámara extendió a la aseguradora de riesgos del trabajo la condena civil, al considerar que incumplió deberes de prevención y control y que esa omisión causó el daño. La ART alegó, entre otros agravios, que la demanda no le había imputado esos incumplimientos y que condenarla así vulneraba la congruencia. La Corte, siguiendo el dictamen fiscal, entendió que la aseguradora fue citada como tercero por la cobertura de la ley de riesgos del trabajo y que la pretensión civil posterior no se sustanció; extender la condena alteró los términos de la litis y afectó la defensa en juicio. Dejó sin efecto la sentencia en ese alcance y ordenó dictar una nueva. Los agravios sobre enfermedad, incapacidad e intereses fueron declarados inadmisibles.

  4. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA c/ REFINERIA DEL NORTE S.A. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

    CNT 011437/2015/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I
    • Hace lugar a la queja, declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El sindicato reclamó que la empresa retuviera las cuotas de todos sus afiliados y pidió una indemnización, pero la cámara rechazó el amparo al considerar que existía una controversia de encuadramiento y que la empleadora no podía resolverla en ese proceso. El sindicato sostuvo que la empresa, al retener solo a un grupo de afiliados, interfería en la vida gremial. La Corte entendió que, según la ley y una disposición administrativa vigente, la empleadora debía retener sobre la nómina informada por el sindicato y no podía decidir unilateralmente quién estaba representado; esa conducta afectó la libertad sindical, la autonomía financiera y la capacidad de acción gremial. Rechazó por fundamentación insuficiente el planteo contra el decreto reglamentario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió la indemnización.

  5. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - TALLONE, MARIELA ALEJANDRA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. Y OTROS s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

    CNT 030520/2021/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV
    • Declara la nulidad de lo actuado a partir de la interposición de la demanda

    La Cámara laboral tuvo por precluido el pedido de la actora de remitir el expediente a otra jurisdicción y mantenerlo fuera de archivo, al considerar firmes las denegaciones anteriores y formalmente improcedente la apelación; también descartó un perjuicio irreparable. En la queja, la Defensoría planteó la nulidad porque no se había dado intervención oportuna al Ministerio Pupilar, pese a que la demanda también representaba a hijos entonces menores, y sostuvo que esa omisión afectaba sus garantías. La Corte no resolvió el debate sobre jurisdicción ni prescripción: declaró nulas las actuaciones desde la demanda por falta de intervención del Ministerio Pupilar y devolvió el expediente al tribunal de origen para que intervenga y haga valer los derechos que estime corresponder.

  6. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - CUELLO, GUILLERMO MARCELO c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 013970/2023/1/RH001Viene de: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El litigio trata sobre si correspondía habilitar la instancia laboral en un reclamo por accidente cuando se discutía el cumplimiento del trámite previo ante las comisiones médicas previsto por la ley 27.348. La ART alegó que la cámara se apartó del precedente de la Corte sobre la validez de ese procedimiento y que el trabajador no lo había transitado; este sostuvo que no pudo cumplirlo por una resolución administrativa. El tribunal no resolvió la constitucionalidad del régimen ni determinó si el trámite se había cumplido. Hizo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal, quien advirtió que los votos de la cámara coincidían en el resultado, pero no en razones compatibles, y que debía verificarse el recorrido administrativo. La Corte admitió la queja y el recurso extraordinario, anuló la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento.

  7. Laboral y PrevisionalLaboral

    LAPERA, LUCIANO c/ BCD TRAVEL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

    CNT 033835/2018/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la resolución aclaratoria

    El litigio laboral incluyó una condena por la multa del artículo 1 de la ley 25.323 debido a la deficiente registración del vínculo. A pedido de la empleadora, la Cámara aclaró su sentencia y redujo el monto al descontar lo pagado por indemnización por antigüedad. El trabajador recurrió esa modificación: sostuvo que la aclaratoria alteraba una decisión firme y cuestionó también el descuento en cuanto al fondo. La Corte, siguiendo el dictamen fiscal, consideró que la Cámara había excedido los límites de una aclaratoria al modificar sustancialmente la sentencia definitiva, y dejó sin efecto esa resolución, con costas. La Corte no resolvió el planteo de fondo sobre cómo calcular la multa; el texto no precisa cuál queda siendo el monto final de la condena.