GASODUCTO GASANDES SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa pidió que se anulara la denegación de los beneficios para contribuyentes cumplidores de la ley 27.260. Alegó que, aunque no completó el trámite específico de adhesión, había presentado en plazo la declaración jurada de confirmación de datos, que —según sostuvo— comprendía esos beneficios. Los tribunales inferiores rechazaron la demanda al considerar que eran trámites distintos y que la omisión era imputable a la empresa. La Corte entendió que el artículo 85 reconoce expresamente también los beneficios para contribuyentes cumplidores y que la reglamentación no podía imponer, bajo pena de perderlos, otra formalidad no prevista en la ley. La falta del trámite específico solo podía demorar la identificación del beneficio concreto, no extinguir el derecho. Revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a ese criterio.