Novedades de la Corte

Acuerdo del 29 de octubre de 2026

Los 17 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    DALINGER, LEA VIUDA DE LEISS Y OTROS c/ MER & CAG S.A. s/ORDINARIO - ACCION DE NULIDAD DE HIPOTECA Y SUBASTA JUDICIAL

    CSJ 001889/2019/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito

    La primera instancia había anulado la hipoteca y la subasta de un inmueble donado, al entender que el incumplimiento del cargo precedió a esos actos; la cámara revocó esa decisión porque los terceros compradores en subasta, a título oneroso y de buena fe, no habían intervenido en el juicio previo que revocó la donación. Los actores alegaron que la revocación tenía efectos retroactivos, que los compradores no reunían esos requisitos y que se desconoció la cosa juzgada. La Corte no resolvió nuevamente la validez de la hipoteca o la subasta: consideró inadmisible la queja, pues los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho común o procesal y no demostraban arbitrariedad. Añadió que no había identidad de partes para oponer la cosa juzgada y desestimó la presentación directa, con pérdida del depósito.

  2. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 4 - ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PCIA DE ENTRE RIOS c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

    CCF 007203/2014/4/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la decisión apelada

    La Cámara elevó los honorarios del abogado de la actora por tareas atribuidas a la ejecución de la sentencia y confirmó los regulados por la ejecución de honorarios. La demandada sostuvo que no hubo ejecuciones, sino el trámite administrativo para pagar deudas consolidadas; también objetó las costas y, subsidiariamente, cuestionó que los montos fueran desproporcionados y contrarios a la ley aplicable. La Corte no resolvió si correspondían esas objeciones ni fijó honorarios: consideró arbitraria la decisión porque la Cámara calificó las actuaciones como ejecuciones y determinó los emolumentos sin responder los agravios planteados. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo, con costas.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    EL LINCE SRL. s/CONCURSO PREVENTIVO

    CSJ 003282/2025/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
    • Desestima la presentación directa

    En un incidente de revisión promovido por la AFIP en el concurso preventivo, la Corte provincial mantuvo regulaciones de honorarios dictadas en 2024. La AFIP intentó impugnarlas mediante recursos de revocatoria y luego un recurso extraordinario federal; denegado este, presentó una queja ante la Corte Suprema. El Tribunal sostuvo que el plazo para interponer el recurso extraordinario es perentorio y no se suspende ni interrumpe por la presentación de otros recursos que se declaran improcedentes. Como las decisiones cuestionadas eran las de 2024 y el recurso extraordinario se presentó en 2025, lo consideró extemporáneo. Desestimó la queja e intimó a la recurrente a efectuar el depósito legal; no trató el fondo de la controversia sobre honorarios.

  4. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - MARTINEZ ACEVEDO, FAUSTA c/ CORVALAN OLIVERA, CARLOS DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

    CIV 030403/2018/2/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
    • Hace lugar a la queja, declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto el pronunciamiento impugnado

    En un juicio por daños derivados de una intervención quirúrgica, la Cámara elevó sustancialmente varias indemnizaciones y fijó intereses a tasa activa. Las aseguradoras alegaron que la Cámara había excedido lo pedido: en su apelación, la actora solicitó topes concretos de $3.000.000 por incapacidad y $1.500.000 por daño moral, pero recibió $17.000.000 por cada rubro; también cuestionaron la tasa de interés. La Corte entendió que, tras la prueba y la sentencia de primera instancia, esos montos fueron pedidos sin reservas y limitaban la jurisdicción de alzada. Superarlos vulneró la congruencia y las garantías de defensa y propiedad, por lo que descalificó ese pronunciamiento por arbitrariedad. Admitió la queja y parcialmente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva; declaró inadmisibles los restantes agravios, incluida la impugnación de intereses.

  5. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ REPSOL Y OTRO s/REPETICIÓN

    FLP 007102/2004/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I
    • Declara procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y rechaza la demanda

    La asociación reclamó, en representación de consumidores, la restitución de montos que YPF habría cobrado de más por la venta de gas licuado entre 1993 y 1999. La Cámara había reconocido daños por abuso de posición dominante, rechazado las defensas de prescripción y falta de legitimación, y dispuesto una reparación colectiva. YPF cuestionó, entre otros puntos, la prescripción y la aptitud de la asociación para representar al grupo. La Corte, siguiendo el dictamen de la Procuradora Fiscal, dejó sin efecto la sentencia y rechazó la demanda: consideró que la clase estaba definida de modo impreciso y era demasiado heterogénea, en particular por la intervención de intermediarios y otros proveedores, lo que impedía verificar efectos comunes y delimitar los alcances de la acción colectiva. No resolvió el fondo del reclamo por daños. Sin imposición especial de costas.ueden

  6. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    DNM c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A - EX 14239562/18 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

    CAF 022774/2024/CS001Viene de: Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias n.º 6
    • Deja sin efecto la concesión del recurso extraordinario y remite las actuaciones para que se sustancie y se resuelva sobre su admisibilidad

    La Dirección Nacional de Migraciones promovió una ejecución tributaria contra Aerolíneas Argentinas. El juzgado se declaró incompetente al considerar aplicable la ley 19.983 y entender que el Poder Judicial no podía intervenir; Migraciones interpuso recurso extraordinario, que fue concedido sin dar traslado previo a la contraparte. La Corte no resolvió si el juzgado era competente ni examinó el fondo del recurso. Adoptó el criterio de que omitir el trámite previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial, sin justificación, afecta la validez del pronunciamiento. Por ello dejó sin efecto la concesión y devolvió las actuaciones para sustanciar el recurso y decidir luego sobre su admisibilidad.