Novedades de la Corte

Acuerdo del 5 de noviembre de 2026

Los 14 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    GOMEZ NAVARRO, OMAR FABRICIO Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    FRE 000008/2021/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
    • Declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y rechaza el recurso directo

    La Universidad Nacional de Formosa recurrió una sentencia de la Cámara Federal de Resistencia en un litigio sobre normativa universitaria impugnada por integrantes del Consejo Superior y asociaciones gremiales. La Corte consideró que los miembros del Consejo carecían de legitimación, conforme al dictamen fiscal al que remitió, y que los sindicatos no precisaron a quiénes representaban ni qué derecho buscaban proteger, lo que impedía reconocerles aptitud para ser parte. Aclaró que su decisión no juzga la validez de la normativa cuestionada ni la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Ley de Educación Superior. Declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso directo, con costas.

  2. PenalPenal

    MÜLLER, PEDRO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FSM 027004012/2003/TO04/19/CS001Viene de: Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
    • Declara mal concedido el recurso extraordinario

    Müller fue condenado a diez años de prisión como partícipe necesario de secuestros y tormentos contra trabajadores de Ford durante la última dictadura. La defensa alegó que la condena atribuía responsabilidad por su cargo, sin probar una conducta individual, y cuestionó la valoración de la prueba y el tratamiento de la prisión domiciliaria. La mayoría de la Corte consideró que el recurso extraordinario estaba mal concedido: aunque recordó que el contexto represivo orienta, pero no sustituye, la prueba de responsabilidad personal, entendió que la defensa no refutó todos los indicios y fundamentos de la condena. Por ello no examinó el fondo de esos agravios y declaró mal concedido el recurso. En disidencia, Rosenkrantz juzgó insuficiente la prueba y propuso dejar sin efecto la condena y dictar un nuevo pronunciamiento.

  3. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - PARAVICINI SANABRIA, SERGIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 029766/2018/1/RH001Viene de: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito

    En un litigio por accidente laboral regido por una ley especial, la aseguradora demandada presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema. El texto no detalla los hechos del accidente ni los argumentos concretos de la recurrente. La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, sin reproducirlos; por ello, este extracto no permite conocer el criterio sustantivo aplicado ni evaluar la controversia de fondo. En consonancia con ese dictamen, desestimó la presentación directa y declaró perdido el depósito. La decisión dejó así sin curso la queja, pero el documento no precisa el efecto sobre el pronunciamiento laboral impugnado.

  4. AdministrativoDDHH- Institucional

    UNANUE MAC LENMAN, YOEL NATANAEL c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 47225752/22) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

    CAF 036822/2025/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
    • Desestima los recursos extraordinarios

    El litigio reúne dos reclamos de indemnización bajo la ley 24.043, promovidos contra el Estado Nacional. El texto indica que el Estado interpuso recursos extraordinarios y que las personas reclamantes contestaron los traslados, pero no informa los hechos de fondo ni los argumentos de ninguna de las partes. La Corte Suprema declaró inadmisibles ambos recursos mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los desestimó, con costas. En el voto concurrente, el ministro Lorenzetti aclaró expresamente que esa desestimación no confirma ni afirma la justicia o el acierto de la decisión recurrida. Por lo tanto, el documento no permite conocer cuál fue el criterio de fondo del tribunal de origen ni el resultado sustantivo de los reclamos.

  5. Laboral y PrevisionalLaboral

    CABANA OPANASIUK, LEONARDO c/ UNIR SA Y OTROS s/DESPIDO

    CNT 027766/2020/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II
    • Deja sin efecto las sentencias apeladas en lo pertinente y ordena dictar nuevos fallos

    La cámara laboral había declarado inconstitucional la prohibición de actualizar deudas y ordenado reajustar los créditos laborales por IPC más un interés anual del 3%. Las demandadas recurrieron; la Corte recibió los recursos solo respecto de la cuestión constitucional, no de los planteos de arbitrariedad. Antes de resolver, entró en vigor una ley que fijó criterios obligatorios para actualizar créditos laborales en causas aún sin sentencia firme: tasa pasiva del BCRA, con un máximo y un mínimo vinculados al IPC más 3%. La Corte entendió que esa norma volvía innecesario pronunciarse sobre la constitucionalidad discutida, pero dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo pertinente y devolvió las causas para que se dicten nuevos fallos conforme a la ley. Impuso las costas por su orden.

  6. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    BRAVO MIRTA GABRIELA c/ CENCOSUD SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    CIV 042128/2009/CS001
    • Rechaza el planteo de caducidad de instancia.

    El abogado de la actora, actuando por derecho propio, pidió revocar una providencia y declarar caduca la instancia del recurso extraordinario de la citada en garantía. Alegó que había vencido el plazo legal sin actividad de esa parte, lo que, a su juicio, implicaba un desistimiento tácito; también sostuvo que el recurso pendiente demoraba la consolidación de los créditos reconocidos y el cobro de honorarios. La Corte rechazó el planteo: entendió que no correspondía declarar la caducidad porque a la recurrente no se le había impuesto una carga procesal y su inactividad se explicaba por la expectativa de una actuación futura y necesaria del Tribunal, por lo que no podía presumirse abandono. El texto no resuelve el recurso extraordinario de fondo.

  7. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - MARTOS MARIO FABIAN Y OTROS c/ EMPRESA SAN JOSE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 041610/2007/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la decisión apelada

    En un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito, los tribunales inferiores declararon la caducidad de instancia por falta de actividad procesal durante el plazo legal. El actor sostuvo que, al estar preso por una condena superior a tres años, la inhabilitación absoluta prevista por el artículo 12 del Código Penal le impedía actuar por derecho propio y que no se le había designado curador; también alegó afectación de su defensa. La Corte no resolvió si correspondía declarar la caducidad: consideró arbitraria la sentencia porque no examinó el alcance protector de esa norma ni justificó atribuir al actor la omisión de su letrada. Hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo.

  8. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    P., M. D. C. c/ A., H. Y OTROS s/disolucion y liquidacion sociedad de hecho

    CSJ 001739/2020/RH001
    • Desestima la recusación planteada.

    En el marco de un recurso extraordinario, la recurrente, abogada en causa propia, pidió apartar a uno de los jueces de la Corte. Alegó que el magistrado compartía actividades académicas con un abogado que había representado a uno de los demandados y que ambos mantenían una amistad manifiesta. La Corte consideró que esos motivos, formulados de manera genérica e imprecisa, no encuadraban en la causal legal invocada ni en las demás previstas para recusar. Señaló que la recusación es un mecanismo excepcional, de interpretación restrictiva, porque desplaza la competencia ordinaria y puede afectar el principio del juez natural. En consecuencia, desestimó el pedido; el texto no informa una decisión sobre el fondo del litigio ni sobre el recurso extraordinario.

  9. Laboral y PrevisionalPrevisional

    OLIVA ARMANDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

    CSS 077168/2014/CS001Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
    • Declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, revoca parcialmente la sentencia y ordena una nueva determinación del haber inicial

    En un juicio por reajuste jubilatorio, la Cámara había ordenado actualizar las remuneraciones y declaró inválido el límite de aportes de la ley 24.241 si causaba una reducción confiscatoria; también permitió descontar aportes no ingresados de los retroactivos. ANSES sostuvo que eliminar el tope podía elevar el haber por sumas nunca aportadas y afectar el equilibrio previsional. La Corte observó que el expediente acreditaba aportes superiores a la base máxima en más de la mitad de los meses considerados. Concluyó que debía respetarse el esfuerzo contributivo efectivamente realizado: el tope no puede impedir computar aportes realmente ingresados, aunque tampoco corresponde reconocer cotizaciones inexistentes. Revocó parcialmente y ordenó recalcular el haber incluyendo esos aportes. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles.

  10. AdministrativoAmbiental

    Huerta, Maria Guillermina c/ PROFERTIL S.A. s/Daños y Perjuicios

    CSJ 001683/2025/RS001
    • Desestima la presentación de revocatoria.

    La actora pidió que la Corte dejara sin efecto la resolución que había denegado su recurso extraordinario por salto de instancia. El Tribunal señaló que, como regla, sus sentencias no pueden ser revisadas mediante reconsideración, revocatoria o nulidad, y no encontró circunstancias extraordinarias que justificaran apartarse de ese criterio. Explicó que la denegación previa se había fundado en el incumplimiento de los requisitos del artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, observó que la presentación no explicaba ni siquiera mencionaba por qué el recurso de salto de instancia habría sido admisible o incorrectamente denegado. En consecuencia, desestimó la revocatoria y dispuso estar al archivo ya ordenado; no reexaminó el fondo del reclamo de daños y perjuicios.

  11. AdministrativoAmbiental

    WILLIAMS, MARIA FERNANDA s/PARTICULAR DAMNIFICADA Y ABOGADA EN CAUSA PROPIA -S/ QUEJA EN CAUSA N° 132.581 Y SU ACUMULADA N° 132.584 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL-SALA IV-

    CSJ 002556/2025/RH001
    • Desestima el planteo de reposición.

    La recurrente pidió que la Corte revocara una decisión anterior mediante un recurso de reposición. La Corte recordó que sus sentencias, como regla, no pueden revisarse por reposición, reconsideración o nulidad, salvo que se demuestre claramente un error manifiesto en circunstancias serias e inequívocas. Concluyó que esa excepción no se daba: no hubo error al examinar el cumplimiento de los requisitos de la acordada 4/2007. Por ello, desestimó el planteo y dispuso estar a lo ya resuelto. El extracto no informa el contenido de la decisión anterior ni los argumentos específicos de la recurrente, por lo que no permite conocer el fondo de la causa penal.

  12. AdministrativoOriginarios

    LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/USO DE AGUAS

    L. 243. L. ORI
    • Requiere informes a las provincias y al Estado Nacional.

    En el marco del litigio por el uso de aguas del río Atuel, la Corte pidió a La Pampa, Mendoza y al Estado Nacional que informen sobre el avance del proceso de concertación ordenado en una decisión anterior. El Tribunal señaló que ya había vencido el plazo fijado en aquella sentencia y su prórroga, y requirió que, en veinte días, indiquen si se concretaron los acuerdos parciales alcanzados en los subgrupos de trabajo de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior y qué actividades posteriores realizó ese organismo para cumplir los objetivos establecidos. También solicitó las actas de las reuniones, si las hubiera. El texto no resuelve el fondo ni determina el cumplimiento: dispone un requerimiento de información procesal.

  13. AdministrativoOriginarios

    CAMARA ARGENTINA DE LA ENERGIA c/ CORDOBA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)

    CSJ 302/2021
    • Desestima la demanda.

    La Cámara Argentina de la Energía pidió declarar inconstitucionales leyes de Córdoba y Santa Fe que promueven biocombustibles, alegando que desplazan combustibles fósiles y contradicen competencias y políticas energéticas federales. También solicitó una cautelar y que las provincias se abstuvieran de aplicar esas normas. Esos planteos y la afectación de las empresas asociadas fueron argumentos de la actora; la Corte no examinó la validez de las leyes ni resolvió la controversia energética. Consideró que la asociación carecía de legitimación: su estatuto no la autorizaba a reclamar por derechos individuales de sus miembros, no se acreditaron los requisitos para una acción colectiva por intereses homogéneos y la adhesión de empresas no subsanaba esas falencias. Desestimó la demanda y ordenó archivar las actuaciones; las provincias aún no habían sido citadas.

  14. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - UNCOS JESSICA JOHANNA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    CIV 044128/2011/1/RH001
    • Rechaza el planteo de caducidad de instancia.

    En una queja presentada por la citada en garantía, el abogado de la actora pidió que se declarara la caducidad de la instancia por falta de actividad, con el argumento de que ello permitiría devolver el expediente al tribunal de origen y continuar la ejecución y la regulación de honorarios. Tras una providencia que indicó que no era parte en la queja y que el asunto estaba a estudio, el abogado interpuso revocatoria y sostuvo que tenía interés legítimo y que la inactividad configuraba abandono. La Corte señaló que la queja no suspende el proceso, pero resolvió que no correspondía declarar la caducidad: aún no se había impuesto una carga procesal a la recurrente y su inactividad podía explicarse por la actuación pendiente del Tribunal. Rechazó el planteo y dispuso notificarlo.