Novedades de la Corte

Acuerdo del 5 de noviembre de 2026

Los 14 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    GOMEZ NAVARRO, OMAR FABRICIO Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    FRE 000008/2021/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
    • Declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y rechaza el recurso directo

    La Universidad Nacional de Formosa recurrió una sentencia de la Cámara Federal de Resistencia en un litigio sobre normativa universitaria impugnada por integrantes del Consejo Superior y asociaciones gremiales. La Corte consideró que los miembros del Consejo carecían de legitimación, conforme al dictamen fiscal al que remitió, y que los sindicatos no precisaron a quiénes representaban ni qué derecho buscaban proteger, lo que impedía reconocerles aptitud para ser parte. Aclaró que su decisión no juzga la validez de la normativa cuestionada ni la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Ley de Educación Superior. Declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso directo, con costas.

  2. AdministrativoDDHH- Institucional

    UNANUE MAC LENMAN, YOEL NATANAEL c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 47225752/22) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

    CAF 036822/2025/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
    • Desestima los recursos extraordinarios

    El litigio reúne dos reclamos de indemnización bajo la ley 24.043, promovidos contra el Estado Nacional. El texto indica que el Estado interpuso recursos extraordinarios y que las personas reclamantes contestaron los traslados, pero no informa los hechos de fondo ni los argumentos de ninguna de las partes. La Corte Suprema declaró inadmisibles ambos recursos mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los desestimó, con costas. En el voto concurrente, el ministro Lorenzetti aclaró expresamente que esa desestimación no confirma ni afirma la justicia o el acierto de la decisión recurrida. Por lo tanto, el documento no permite conocer cuál fue el criterio de fondo del tribunal de origen ni el resultado sustantivo de los reclamos.

  3. AdministrativoAmbiental

    Huerta, Maria Guillermina c/ PROFERTIL S.A. s/Daños y Perjuicios

    CSJ 001683/2025/RS001
    • Desestima la presentación de revocatoria.

    La actora pidió que la Corte dejara sin efecto la resolución que había denegado su recurso extraordinario por salto de instancia. El Tribunal señaló que, como regla, sus sentencias no pueden ser revisadas mediante reconsideración, revocatoria o nulidad, y no encontró circunstancias extraordinarias que justificaran apartarse de ese criterio. Explicó que la denegación previa se había fundado en el incumplimiento de los requisitos del artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, observó que la presentación no explicaba ni siquiera mencionaba por qué el recurso de salto de instancia habría sido admisible o incorrectamente denegado. En consecuencia, desestimó la revocatoria y dispuso estar al archivo ya ordenado; no reexaminó el fondo del reclamo de daños y perjuicios.

  4. AdministrativoAmbiental

    WILLIAMS, MARIA FERNANDA s/PARTICULAR DAMNIFICADA Y ABOGADA EN CAUSA PROPIA -S/ QUEJA EN CAUSA N° 132.581 Y SU ACUMULADA N° 132.584 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL-SALA IV-

    CSJ 002556/2025/RH001
    • Desestima el planteo de reposición.

    La recurrente pidió que la Corte revocara una decisión anterior mediante un recurso de reposición. La Corte recordó que sus sentencias, como regla, no pueden revisarse por reposición, reconsideración o nulidad, salvo que se demuestre claramente un error manifiesto en circunstancias serias e inequívocas. Concluyó que esa excepción no se daba: no hubo error al examinar el cumplimiento de los requisitos de la acordada 4/2007. Por ello, desestimó el planteo y dispuso estar a lo ya resuelto. El extracto no informa el contenido de la decisión anterior ni los argumentos específicos de la recurrente, por lo que no permite conocer el fondo de la causa penal.

  5. AdministrativoOriginarios

    LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/USO DE AGUAS

    L. 243. L. ORI
    • Requiere informes a las provincias y al Estado Nacional.

    En el marco del litigio por el uso de aguas del río Atuel, la Corte pidió a La Pampa, Mendoza y al Estado Nacional que informen sobre el avance del proceso de concertación ordenado en una decisión anterior. El Tribunal señaló que ya había vencido el plazo fijado en aquella sentencia y su prórroga, y requirió que, en veinte días, indiquen si se concretaron los acuerdos parciales alcanzados en los subgrupos de trabajo de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior y qué actividades posteriores realizó ese organismo para cumplir los objetivos establecidos. También solicitó las actas de las reuniones, si las hubiera. El texto no resuelve el fondo ni determina el cumplimiento: dispone un requerimiento de información procesal.

  6. AdministrativoOriginarios

    CAMARA ARGENTINA DE LA ENERGIA c/ CORDOBA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)

    CSJ 302/2021
    • Desestima la demanda.

    La Cámara Argentina de la Energía pidió declarar inconstitucionales leyes de Córdoba y Santa Fe que promueven biocombustibles, alegando que desplazan combustibles fósiles y contradicen competencias y políticas energéticas federales. También solicitó una cautelar y que las provincias se abstuvieran de aplicar esas normas. Esos planteos y la afectación de las empresas asociadas fueron argumentos de la actora; la Corte no examinó la validez de las leyes ni resolvió la controversia energética. Consideró que la asociación carecía de legitimación: su estatuto no la autorizaba a reclamar por derechos individuales de sus miembros, no se acreditaron los requisitos para una acción colectiva por intereses homogéneos y la adhesión de empresas no subsanaba esas falencias. Desestimó la demanda y ordenó archivar las actuaciones; las provincias aún no habían sido citadas.