BRAVO MIRTA GABRIELA c/ CENCOSUD SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El abogado de la actora, actuando por derecho propio, pidió revocar una providencia y declarar caduca la instancia del recurso extraordinario de la citada en garantía. Alegó que había vencido el plazo legal sin actividad de esa parte, lo que, a su juicio, implicaba un desistimiento tácito; también sostuvo que el recurso pendiente demoraba la consolidación de los créditos reconocidos y el cobro de honorarios. La Corte rechazó el planteo: entendió que no correspondía declarar la caducidad porque a la recurrente no se le había impuesto una carga procesal y su inactividad se explicaba por la expectativa de una actuación futura y necesaria del Tribunal, por lo que no podía presumirse abandono. El texto no resuelve el recurso extraordinario de fondo.