Novedades de la Corte

Acuerdo del 5 de noviembre de 2026

Los 14 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    BRAVO MIRTA GABRIELA c/ CENCOSUD SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    CIV 042128/2009/CS001
    • Rechaza el planteo de caducidad de instancia.

    El abogado de la actora, actuando por derecho propio, pidió revocar una providencia y declarar caduca la instancia del recurso extraordinario de la citada en garantía. Alegó que había vencido el plazo legal sin actividad de esa parte, lo que, a su juicio, implicaba un desistimiento tácito; también sostuvo que el recurso pendiente demoraba la consolidación de los créditos reconocidos y el cobro de honorarios. La Corte rechazó el planteo: entendió que no correspondía declarar la caducidad porque a la recurrente no se le había impuesto una carga procesal y su inactividad se explicaba por la expectativa de una actuación futura y necesaria del Tribunal, por lo que no podía presumirse abandono. El texto no resuelve el recurso extraordinario de fondo.

  2. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - MARTOS MARIO FABIAN Y OTROS c/ EMPRESA SAN JOSE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 041610/2007/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la decisión apelada

    En un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito, los tribunales inferiores declararon la caducidad de instancia por falta de actividad procesal durante el plazo legal. El actor sostuvo que, al estar preso por una condena superior a tres años, la inhabilitación absoluta prevista por el artículo 12 del Código Penal le impedía actuar por derecho propio y que no se le había designado curador; también alegó afectación de su defensa. La Corte no resolvió si correspondía declarar la caducidad: consideró arbitraria la sentencia porque no examinó el alcance protector de esa norma ni justificó atribuir al actor la omisión de su letrada. Hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    P., M. D. C. c/ A., H. Y OTROS s/disolucion y liquidacion sociedad de hecho

    CSJ 001739/2020/RH001
    • Desestima la recusación planteada.

    En el marco de un recurso extraordinario, la recurrente, abogada en causa propia, pidió apartar a uno de los jueces de la Corte. Alegó que el magistrado compartía actividades académicas con un abogado que había representado a uno de los demandados y que ambos mantenían una amistad manifiesta. La Corte consideró que esos motivos, formulados de manera genérica e imprecisa, no encuadraban en la causal legal invocada ni en las demás previstas para recusar. Señaló que la recusación es un mecanismo excepcional, de interpretación restrictiva, porque desplaza la competencia ordinaria y puede afectar el principio del juez natural. En consecuencia, desestimó el pedido; el texto no informa una decisión sobre el fondo del litigio ni sobre el recurso extraordinario.

  4. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - UNCOS JESSICA JOHANNA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    CIV 044128/2011/1/RH001
    • Rechaza el planteo de caducidad de instancia.

    En una queja presentada por la citada en garantía, el abogado de la actora pidió que se declarara la caducidad de la instancia por falta de actividad, con el argumento de que ello permitiría devolver el expediente al tribunal de origen y continuar la ejecución y la regulación de honorarios. Tras una providencia que indicó que no era parte en la queja y que el asunto estaba a estudio, el abogado interpuso revocatoria y sostuvo que tenía interés legítimo y que la inactividad configuraba abandono. La Corte señaló que la queja no suspende el proceso, pero resolvió que no correspondía declarar la caducidad: aún no se había impuesto una carga procesal a la recurrente y su inactividad podía explicarse por la actuación pendiente del Tribunal. Rechazó el planteo y dispuso notificarlo.